Microempresas: análisis empírico de algunos problemas
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En-Contexto 6(8) • enero - junio 2018 • Medellín - Colombia • página 187 de 256 • ISSN: 2346-3279
Revista de Investigación en Administración, Contabilidad, Economía y Sociedad
Introducción
En Colombia, la Ley 905 de 2004 clasica a las empresas en micro, pequeñas
y medianas, según se cumplan dos condiciones: 1) cantidad de trabajadores
contratados; o 2) monto de activos totales. El conjunto de esta clasicación es
lo que se conoce como Mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas), cuya
representatividad en la economía nacional oscila entre el 94% y el 96% (Revista
Dinero, 2015a; Periódico El Espectador, 2011; Periódico Portafolio, 2009). Si
bien todas las organizaciones son importantes y ameritan su estudio, en este
trabajo centraremos nuestra atención en las microempresas, puesto que dentro
de la estructura institucional son ellas el tipo de entidades con más debilidades,
por varias razones, algunas de las cuales enunciaremos.
Desde la legislación colombiana, las Mipymes son “unidades de explotación
económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales,
agropecuarias, industriales, comerciales, o de servicios, rural o urbana”
[Subrayado propio] (Ley 905 de 2004, art. 2); para que sea denida como
microempresa, además de la anterior denición, debe responder a alguno de
los siguientes parámetros: “a) planta de personal no superior a 10 trabajadores,
o b) activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500)
salarios mínimos mensuales legales vigentes
2
(Ley 905 de 2004, art. 2; Decreto
2706 de 2012, cap. 1).
Desde esta denición, y de acuerdo con González (2005), el hecho diferenciador
que permite discernir cuándo estamos frente a una microempresa o frente a una
pequeña y mediana empresa, está dado principalmente por sus características
cuantitativas, las que, en el caso de Colombia, están expresadas en número de
empleados y monto de activos totales, y que en otros países siguen criterios
similares (número de empleados, valor de sus ingresos, o valor de sus activos).
Así, una empresa será micro, pequeña o mediana según el contexto en el que
se encuentre, de manera que no hay una denición abarcante y genérica para
todos los países. Lo que sí es importante entender, es que una microempresa
no está denida en función de que sea una persona natural o jurídica, es decir,
bien sea una, o bien sea otra, el carácter de un ente denominado micro está en
función del cumplimiento de variables económicas que regularmente se suelen
expresar, como ya se dijo, en ventas, activos, trabajadores, u otros.
2
Es importante señalar que en el Decreto 2706 de 2012 no se encuentra la expresión excluida la vivienda. Sin embargo,
dado que la Ley 905 de 2004 es una norma superior, hemos dejado tal expresión en coherencia con la jerarquía normativa.